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Cuéntanos de que trata tu publicación y si la aceptamos envíanos la obra nativa digital para que revisemos y valoremos si es viable la publicación.
Debe ser una obra nativa digital, en ningún caso aceptamos manuscritos.
El estilo del texto es libre. Se entiende por estilo el conjunto de características que configuran un párrafo: fuente, alineación, espaciado, tabuladores, etc. No importa tanto el tipo de fuente, ni el espaciado como que a cada párrafo se le asigne el estilo adecuado, diferenciando claramente los diferentes niveles que estructuran una obra.
Las figuras deberán estar referenciadas y numeradas correlativamente el texto y deberán contar con su referencia en la leyenda.
El nombre del fichero en formato jpg coincidirá con la referencia de la figura.
Al autor no se le requerirá ningún gasto por la edición de su obra.
Como contraprestación por la cesión de derechos de comunicación y distribución pública se fijarán una serie de condiciones en beneficio del autor que constarán en el Contrato de Edición. Dicha compensación económica se calculará a partir de un porcentaje del número de ejemplares vendidos de la obra en beneficio del autor.
Los derechos de autor son inalienables y pertenecen al mismo por el mero hecho de la creación.
Los derechos de comunicación y distribución pública se ceden a las editoriales para el proceso de edición mediante un contrato de acuerdo con la ley de propiedad intelectural.
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La legislación actual en materia de propiedad intelectual se rige por la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017, y por las otras disposiciones legales aplicables.